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Parte dogmática y orgánica de una constitución Axl Antonio Cruzalta Henao 11-2

  Axl Antonio Cruzalta Henao 11-2 La doctrina ha establecido la distinción entre la  parte orgánica  y  dogmática  de la Constitución para referirse a dos fórmulas distintas de racionalización y control de los poderes públicos. Mientras que el primer término está vinculado a los enunciados que describen procedimientos y el  funcionamiento de las instituciones del Estado , el segundo tiene como objeto establecer los valores y  derechos fundamentales  en el ordenamiento jurídico. En ambos casos, se trata de limitar el poder político. La diferencia radica en que la  limitación material o sustantiva  opera en virtud de la concesión de unos derechos que los poderes públicos no pueden sustraer a sus titulares, ni modificar su núcleo mediante reformas legislativas. En cambio, la constitución en su acepción  orgánico-procedimental  determina los  límites del poder público  en un sentido procesal, negando la validez a los acto...