Parte dogmática y orgánica de una constitución Axl Antonio Cruzalta Henao 11-2

 Axl Antonio Cruzalta Henao 11-2


La doctrina ha establecido la distinción entre la parte orgánica y dogmática de la Constitución para referirse a dos fórmulas distintas de racionalización y control de los poderes públicos. Mientras que el primer término está vinculado a los enunciados que describen procedimientos y el funcionamiento de las instituciones del Estado, el segundo tiene como objeto establecer los valores y derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico.

En ambos casos, se trata de limitar el poder político. La diferencia radica en que la limitación material o sustantiva opera en virtud de la concesión de unos derechos que los poderes públicos no pueden sustraer a sus titulares, ni modificar su núcleo mediante reformas legislativas. En cambio, la constitución en su acepción orgánico-procedimental determina los límites del poder público en un sentido procesal, negando la validez a los actos o instituciones que se extralimiten de lo constitucionalmente establecido.

Video: https://www.youtube.com/watch?v=-a8cRf63sE0

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